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Condiciones Generales de Ventas y Servicios Imprimir E-Mail

Condiciones Generales de Ventas

CONDICIONES GENERALES DE VENTAS

(Suministro de Componentes, Equipos y Sistemas)

 

01.Generalidades.

01.1.- Las ventas y suministros a efectuar por Belstone Energy Solar Innova, S.L. (en adelante, el Vendedor) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello no tendrán valor ni efecto jurídico otras condiciones que no se hayan aceptado explícitamente por el Vendedor.

01.2.- Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor, acompañada o no de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas, si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor, considerándose en este caso aceptadas por el Comprador a todos los efectos al cursar su pedido.

 

02.Propiedad Intelectual e Industrial.

La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta y la información adjunta a la misma, de los equipos objeto del suministro, así como los elementos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al mismo, pertenece al Vendedor o a los proveedores del mismo, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin el previo consentimiento expreso del Vendedor.

 

03.Formalización de pedidos y alcance del suministro.

03.1.- El alcance del suministro estará claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que, dado el carácter periódico del suministro, de mutuo acuerdo, se haya eliminado este requisito.

03.2.- El suministro incluye únicamente los equipos y materiales objeto del pedido, a excepción de los casos en los que en el pedido del Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación, información, soporte o Servicio adicionales.

03.3.- Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar parte de los documentos del pedido.

03.4.- Las modificaciones y/o variaciones del alcance de un pedido deben notificarse al Vendedor siempre por escrito y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas expresamente por el Vendedor.

 

04.Anulación de pedidos.

04.1.- Los pedidos aceptados no podrán ser anulados en los casos siguientes:

04.1.1.- Cuando hayan transcurridos 3 días desde la fecha de recepción, por el comprador, de nuestra aceptación.

04.1.2.- Cuando se haya efectuado la expedición del producto.

04.1.3.- Cuando, tratándose de materiales de fabricación especial, ésta se hubiere comenzado.

04.2.- El Vendedor se reserva el derecho de anular los pedidos pendientes de entrega, cuando el comprador hubiere incumplido, total o parcialmente, anteriores contratos.

 

05.Precios.

05.1.- Los precios del suministro son netos, sin incluir IVA, ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor derivado de su relación comercial, los precios del suministro no incluyen embalaje, ni transporte, ni cargas, ni seguros y se consideran situados en fabrica del Vendedor. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los materiales especificados en la oferta.

05.2.- En el caso de ofertas previas al pedido, los precios ofertados tienen validez de un mes y en este periodo se considerarán como fijos en las condiciones de pago especificadas en la oferta, salvo que el suministro ofertado consista en equipos importados sujetos a contingencias de cambio de moneda o a pago de aranceles y tasas, en cuyo caso el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas variaciones.

05.3.- Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la oferta. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de oferta serían revisados.

05.4.- Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios del suministro se consideran fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable un reajuste de precios cuando:

05.4.1.- Se ha convenido entre el Comprador y el Vendedor una revisión de precio.

05.4.2.- Se ha retrasado el plazo de entrega o aceptación por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.

05.4.3.- Se ha modificado el alcance del suministro a petición del Comprador.

05.4.4.- En el supuesto de que los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO, la variación de la paridad que experimente la moneda con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada hito, motivará un ajuste del precio de venta correspondiente.

05.5.- Nuestros precios de venta podrán ser variados por simple aviso al comprador. Los nuevos precios serán aplicados a todos los pedidos pendientes de entrega en la fecha de la modificación. Si el comprador no aceptase el nuevo precio podrá anular el pedido, notificándolo por escrito, dentro de los ocho días siguientes, a la fecha de aviso. Pasado este plazo se entenderá que acepta plenamente las nuevas condiciones.

05.6.- Todos los impuestos actualmente en vigor y los que en el futuro pudieran gravar la producción, entrega de bienes o venta de nuestros productos serán a cargo del comprador, salvo que su repercusión esté expresamente prohibido.

 

06.Bonificaciones.

Cualquier descuento, rappel, bonificación o abono que sobre los precios de tarifa se conceda, estará condicionado al buen fin de las operaciones de las que dichos beneficios traigan causa o que hubieran sido realizadas durante el período que, en su caso, corresponda; consecuentemente, se perderá el derecho a su percepción si se incurre en impago o morosidad en la operación o durante el período computado.

 

07.Condiciones de pago.

07.1.- La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. El pago se efectuará por el Comprador al vencimiento de la factura. El vendedor en razón al periodo de tiempo que pudiera transcurrir entre el envío y recepción de la factura otorga un plazo adicional máximo de siete días contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, para su pago.

07.2.- El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como: retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra.

07.3.- Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en marcha o la recepción del suministro, se mantendrán las condiciones de pago acordadas.

07.4.- En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán aplicando una tasa de interés por el periodo de demora equivalente al EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate), para depósitos a un mes incrementado en un punto porcentual (100 puntos básicos) y se tomará el publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI), el segundo día hábil anterior al día de comienzo del periodo de interés correspondiente. El pago de estos intereses no libera al Comprador de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

07.5.- En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender el envío del suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirse al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarse, en su caso, compensaciones adicionales por esta detención del suministro o ejecución de los servicios acordados.

07.6.- La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

 

08.Plazo y condiciones de entrega.

08.1.- El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor es decir franco fábrica (EXW), según INCOTERMS 2010. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.

08.2.- El plazo de entrega será modificado cuando:

08.2.1.- El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del suministro.

08.2.2.- El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que a juicio del Vendedor requieran una extensión del plazo de entrega.

08.2.3.- Para la realización del suministro sea imprescindible la ejecución de trabajos por parte del Comprador o sus subcontratistas y éstos no se hayan ejecutado a tiempo.

08.2.4.- El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.

08.2.5.- Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro. De forma ilustrativa, pero no limitativa se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y cualquier causa que pueda ser considerada con carácter de fuerza mayor como dispone el Articulo 1.105 del Código Civil. En los casos 08.2.1), 08.2.2), 08.2.3) y 08.2.4) anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del suministro.

08.2.6.- El Vendedor facilitará al Comprador una estimación del plazo de entrega del pedido, y el Comprador reconoce que dicho plazo de entrega no será un requisito fundamental. La fecha de entrega estimada comunicada por el Vendedor no será vinculante y únicamente será indicativa, salvo que se acuerde de otro modo por escrito en relación con un pedido específico.

08.2.7.- En caso de producirse un retraso en la entrega de los equipos y materiales objeto del pedido directamente imputable al Vendedor, el Comprador aplicará  la penalidad acordada previamente con el Vendedor siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso.

08.2.8.- La realización parcial de la entrega del pedido no autorizará la rescisión del mismo. El Vendedor procurará dentro de lo razonable, garantizar la entrega completa.

 

09.Embalajes y transportes.

09.1.- Nuestras mercancías se expedirán embaladas en la forma indicada en el correspondiente catálogo o tarifas de venta, atendiéndose, en lo razonadamente posible, las instrucciones del comprador sobre otras clases o formas de embalaje, que se facturará a precio de coste.

09.2.- Salvo aviso contrario, o que se señale en las Tarifas de Venta de cada producto, el coste de los embalajes figura incluido en el precio de las mercancías.

9.3.- No se admite la devolución de nuestros embalajes, por ser del tipo no recuperable. Según el Real Decreto 782/1998 del 30 de abril, Artículo 18, Ley 11/1997, del 24 de abril, sobre Envases y Residuos de Envases, como receptor final de nuestro embalaje, es responsabilidad del Comprador dar el tratamiento medioambiental más adecuado (valoración, reutilización o reciclado).

09.4.- Salvo acuerdo previo con el Comprador, el transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará a coste, riesgo y cuenta del Comprador, por lo que el Vendedor es ajeno a cualquier reclamación respecto a daño o menoscabo del suministro, siendo por cuenta del Comprador la asunción de dichos riesgos. El hecho de que el Vendedor contrate el transporte de las mercancías, y que en algunos casos se bonifique su importe, no supondrá la derogación de la cláusula anterior, ni la aceptación por parte del Vendedor de los riesgos del mismo.

09.5.- Si los equipos se encuentran listos para proceder a su suministro o, alternativamente, en espera de realizar pruebas acordadas, y el Comprador no los retira o no llega a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en sus instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos ocasionados por el almacenaje, evaluados a criterio del Vendedor, serán a cargo del Comprador, quien también correrá con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado.

09.6.- Salvo instrucciones concretas del Comprador, los envíos de mercancías se efectuarán por el medio y tarifa más económica.

 

10.Inspección y Recepción.

10.1.- Salvo en los casos en que lo especifique el pedido, las inspecciones y ensayos durante la producción y la inspección final previa al envío del suministro, serán realizados por el Vendedor. Cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador deberá ser especificado en el pedido, relacionándose la normativa aplicable y el lugar y entidad, en su caso, en que se realizarán estos ensayos. Estos ensayos adicionales deberán contar con la aprobación del Vendedor y se realizarán por cuenta del Comprador.

10.2.- Una vez recibido el suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 15 días desde su recibo, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando en su caso de forma inmediata al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.

10.3.- Si el suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor, éste tomará las medidas necesarias para su eliminación.

10.4.- Salvo el caso en que se hayan especificado en el pedido pruebas de recepción en condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador, una vez transcurridos los 15 días desde la recepción del suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía.

10.5.- Se considerará a todos los efectos que el suministro ha sido recepcionado por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo en el periodo estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el Comprador comienza a utilizar el suministro.

 

11.Devolución de materiales. Reclamaciones.

11.1.- En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 15 días desde que el suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique al Vendedor su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma,  y acuerde con el Vendedor, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso las reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente.

11.2.- Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación deberán hacerse siempre a portes pagados.

11.3.- En caso de una devolución por error en el pedido o por otras causas ajenas al Vendedor, se cargará un 15% del valor neto de material devuelto en concepto de participación en los costes de revisión y acondicionamiento.

11.4.- El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido utilizados, montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a desmontajes ajenos al Vendedor.

11.5.- Asimismo el Vendedor no admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados específicamente para el pedido.

 

12.Garantías.

12.1.- Nuestros productos siempre y cuando sean utilizados en condiciones normales o instalados de acuerdo con las normas en vigor, están garantizados contra todo defecto de fabricación por el plazo que, para cada producto, expresamente se determine o que figure en el correspondiente catálogo. Para el disfrute de esta garantía será necesario, en cada caso, la aceptación del defecto por nuestro Departamento Técnico, debiendo ser enviados los productos defectuosos a la fábrica de origen que previamente se indicará.

12.2.- Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o la aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año contado a partir de la fecha de recepción, sea ésta explícita (superación de pruebas de recepción, acordadas entre el Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del suministro), o tácita (15 días después de envío al Comprador, sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad) o de 18 meses a partir de la fecha en que se notifique que el suministro está disponible para envío, lo que ocurra antes.

12.3.- La garantía expresada en el apartado 12.2 consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material, defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones, se entienden realizadas en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador.

12.4.- La reparación o substitución de un elemento defectuoso del suministro, no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del suministro, que será la indicada en el apartado 12.2. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.

12.5.- Cuando la garantía expresada en el apartado 12.3 consiste en una substitución, que por urgencia deba ser inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de la fecha de entrega de la nueva pieza o elemento. Se procederá a la facturación de la pieza enviada en el caso de no  devolución de la substituida.

12.6.- En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.

12.7.- Quedan excluidos de la garantía los daños o efectos debidos al desgaste por utilización normal de los equipos. Además quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento y manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,...) modificaciones introducidas en el suministro sin aprobación del Vendedor, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y en general cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

12.8.- Asimismo, se considerará la garantía caducada, si en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del suministro con asistencia de personal del Vendedor, el suministro se pone en marcha sin esta asistencia o si en caso de avería no se toman medidas para mitigar el daño.

12.9.- Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, el Vendedor no será responsable de los defectos en los equipos y materiales objeto del suministro por plazo superior a dos años contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 12.1.

 

13.Limitación de responsabilidad.

La responsabilidad del Vendedor y sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones (incluida la negligencia activa y pasiva), no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso los perjuicios derivados del lucro cesante, la pérdida de ingresos, energía o uso, los costes de capital, los costes de inactividad, las demoras, las reclamaciones de clientes del comprador, los costes de sustitución de energía, la pérdida de ahorros previstos, el aumento de los costes de explotación y cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o emergentes y pérdidas de cualquier clase (sean de carácter contractual, extra contractual – incluida la negligencia activa y pasiva – de garantía, de responsabilidad estricta o de otra clase.

 

14.Limitación de Exportación.

Algunos de los productos suministrados por el Vendedor pueden estar sujetos a regulaciones de control de exportación. Por esta razón los elementos suministrados al Comprador no serán exportados directa o indirectamente por el Comprador o terceros, sin la previa autorización escrita del Vendedor. El Comprador se hace responsable del cumplimiento de este requerimiento.

 

15.Seguridad Laboral y Coordinación.

15.1.- El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados así como de las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, correspondiéndole así mismo la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, así como de las funciones de consulta, formación y, en general, de cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas.

15.2.- El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el articulo 21 de Ley 31/95 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc. respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

16.Separabilidad.

En el caso de que cualquier disposición de las presentes condiciones generales de venta se considerara no válida o no aplicable, ello no afectará a las restantes disposiciones.

 

17.Sumisión a Jurisdicción y Competencia.

Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Novelda, Alicante, España.

Condiciones Generales de Servicios

CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS

(Servicios, reparaciones, montajes, trabajos, instalaciones y obras)

 

01.Generalidades.

01.1.- Los servicios de reparaciones, montajes, trabajos, instalaciones y obras (en adelante, los Servicios) a ejecutar por Belstone Energy Solar Innova, S.L. (en adelante, el Vendedor), se rigen por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituirá las condiciones particulares del mismo.  Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.

01.2.- Si la ejecución de los Servicios incluye el suministro adicional de Componentes, Equipos y Sistemas o de cualquier otro material por parte del Vendedor, las condiciones de venta de este suministro adicional se regirán por las correspondientes "Condiciones Generales de Venta para el Suministro de Componentes, Equipos y Sistemas" editadas por el Vendedor.

01.3.- Se considera que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas, o recibe una oferta del Vendedor, acompañada o no de estas Condiciones.  Alternativamente, se considerarán como comunicadas, si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor, considerándose en este caso aceptadas por el Comprador a todos los efectos al cursar su pedido.

 

02.Propiedad intelectual e Industrial.

La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como de la documentación técnica, información de ingeniería, procedimientos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al suministro de los Servicios, pertenecen al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento escrito del Vendedor.

 

03.Formalización de pedidos y alcance de los Servicios.

03.1.- El alcance de los Servicios debe estar claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que el pedido del Comprador se considere efectivo, este pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor.

03.2.- El suministro incluye únicamente los Servicios objeto del pedido. Cualquier otro Servicio, trabajo o actividad no incluido de forma explícita en el pedido del Comprador, aprobado por el Vendedor y que sea necesario, directa o indirectamente para la ejecución de los Servicios, será por cuenta y obligación del Comprador.  En el apartado 6: "Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones", se incluyen provisiones al respecto.

03.3.- Las modificaciones y/o variaciones del alcance de un pedido que pueda proponer una de las partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito y, para que sean válidas, tienen que ser aceptadas expresamente por dicha parte.

 

04.Precios.

04.1.- Los precios de los Servicios,  tanto por  personal como por empleo de equipos auxiliares, material de transporte, consumibles etc., se basan en tarifas unitarias.  Las tarifas unitarias, que se adjuntan como anexo al presente documento, son netas y no incluyen IVA ni ningún impuesto o tasa, que serán repercutidos posteriormente en la factura a los tipos correspondientes.

04.2.- En caso de que se haya estimado un número de horas para las distintas actividades que componen los Servicios, se indica que este número de horas tiene carácter orientativo, facturándose las horas efectivamente realizadas.

04.3.- Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modifican, los precios de la oferta serán revisados.

04.4.- Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios de los Servicios se consideran fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:

04.4.1.- Se haya convenido expresamente entre el Comprador y el Vendedor.

04.4.2.- Se haya retrasado el plazo de ejecución de los Servicios o la aceptación de los mismos, por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.

04.4.3.- Se haya modificado el alcance de los Servicios a petición del Comprador.

04.4.4.- En el supuesto de que los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al euro, la variación de la paridad que experimente la moneda con respecto al euro desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada hito, motivará el correspondiente ajuste del precio de venta correspondiente.

 

05.Condiciones de pago.

05.1.- Salvo pacto en contrario, el importe de los Servicios será facturado a final de mes, a prorrata de los trabajos efectuados. Los pagos se realizarán a 30 días fecha factura.

05.2.- El pago ha de realizarse en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como: retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

05.3.- Si por causas ajenas al Vendedor se retrasase la ejecución de los Servicios o su recepción, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.

05.4.- En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán aplicando por el periodo de demora una tasa de interés equivalente al EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate), para depósitos a un mes incrementado en un punto porcentual (100 puntos básicos) y se tomará el publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI), el segundo día hábil anterior al día de comienzo del periodo de interés correspondiente. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

05.5.- En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, la ejecución de los Servicios acordados, sin perjuicio de requerirse al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarse, en su caso, compensaciones adicionales por la suspensión de la ejecución de los Servicios.

05.6.- La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no le da derecho a la suspensión o a deducción alguna en los pagos comprometidos.

 

06.Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones.

06.1.- El Comprador debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que el Vendedor pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados: accesos, acometida de agua, iluminación, electricidad, movimientos de tierra, cimientos, drenajes, obras en general, montajes previos, etc. Asimismo, el Comprador tiene que entregar al Vendedor la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones) y la planificación adecuada de los trabajos de su responsabilidad, para que el Vendedor pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de los Servicios contratados.

06.2.- Si el Comprador toma el compromiso de proveer el personal auxiliar (albañiles, peones, electricistas, etc.) necesario para ciertos trabajos relacionados o complementarios con la ejecución de los Servicios, este personal tendrá la debida cualificación. El Comprador tiene que responsabilizarse de estar al corriente de cuantas obligaciones legales y laborales competan al personal, según la legislación vigente y de que cumpla con escrupulosidad todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, así mismo, deberá aportar al Vendedor certificación emitida por las autoridades fiscales de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a la Ley 58/2003 y cualquier otro documento que por norma le sea exigido. En cualquier caso, el Vendedor no adquiere responsabilidad alguna por estos trabajos.

06.3.- El Comprador debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los Servicios sean ejecutados por el Vendedor de acuerdo con la reglamentación aplicable.

 

07.Jornada laboral. Facilidades para ejecución de los Servicios.

07.1.- El Vendedor ajustará en lo posible la jornada laboral de sus empleados o sus contratistas a la jornada laboral del Comprador, si éste tuviese actividad industrial en el lugar de ejecución de los Servicios. No obstante, cuando se requiera evitar interferencias, se aprovechen paradas, o se trate de Servicios en plantas en proceso de construcción, se adoptará una jornada laboral adaptada al caso específico.

07.2.- En cualquier caso, las jornadas laborales de los empleados del Vendedor o sus contratistas en cuanto a duración, horas extraordinarias, pausas, y periodos de descanso se adaptarán a la legislación laboral vigente y los convenios de su sector. Si por razones ajenas al Vendedor, se realizara una jornada inferior a la jornada laboral legalmente establecida sin haberse considerado este extremo en la oferta, se facturará la jornada laboral legalmente establecida.

07.3.- Cualquiera que sea la jornada laboral adoptada, el Comprador debe proporcionar el entorno de trabajo más adecuado posible para la ejecución de los Servicios por parte del Vendedor, sus empleados y sus contratistas: iluminación, calefacción, seguridad, vigilancia, etc.

07.4.- El Comprador debe poner a disposición de los empleados del Vendedor o sus contratistas las facilidades operativas necesarias, tales como: accesos a sanitarios; lugar para comidas; vestuario; almacén para materiales, herramientas y equipos; vigilancia, etc.

 

08.Subcontratación.

El Vendedor podrá realizar subcontrataciones de parte de los trabajos incluidos dentro de la ejecución de los Servicios. No obstante, el Vendedor mantendrá la total responsabilidad de la calidad y plazo de ejecución de los Servicios contratados.

 

09.Seguridad laboral y Coordinación.

09.1.- El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de la información de los riesgos propios del centro de trabajo  en el que se desarrollarán los trabajos contratados así como de las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, correspondiéndole así mismo la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, así como de las funciones de consulta, formación y, en general, de cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas.

09.2.- El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el articulo 21 de Ley 31/95 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc. respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

 

10.Plazo de ejecución de los Servicios.

El pedido especificará con claridad el plazo de ejecución de los Servicios.  El plazo de ejecución de los Servicios será modificado cuando:

10.1.- El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que a juicio del Vendedor requieran una extensión del plazo de ejecución de los Servicios.

10.2.- Por parte del Comprador, no se hayan realizado los trabajos preparatorios, o no se hayan cumplimentado las obligaciones, trabajos, servicios y suministros que no sean responsabilidad del Vendedor o no se hayan obtenido los permisos y autorizaciones necesarios;  todo lo anterior tal como se enuncia en el apartado 6 del presente documento.

10.3.- El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.

10.4.- Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios programados. De forma ilustrativa, pero no limitativa se incluyen las siguientes causas: huelgas de suministradores, transportes y Servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente.  En los casos a), b), c), anteriores, los aplazamientos en el plazo de la ejecución de los Servicios no modifican la programación de pagos. En el caso de que los pagos estuviesen ligados al cumplimiento de hitos, se empleará la programación original de hitos como referencia para la realización de los pagos.  En caso de producirse un retraso en la ejecución de los Servicios contratados directamente imputable al Vendedor, el Comprador aplicará  la penalidad acordada previamente con el Vendedor siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso.

 

11.Suspensiones temporales o definitivas en la ejecución de los Servicios.

11.1.- Para la ejecución de los Servicios y en función de la duración y complejidad de los mismos, el Comprador y el Vendedor deben acordar una programación conjunta. Si por causas ajenas al Vendedor, se genera una incidencia o situación que obligue a suspender la ejecución de los trabajos, el Vendedor recibirá del Comprador una compensación económica por horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., que cubra los perjuicios económicos que esta suspensión no programada pueda originar al Vendedor.

11.2.- Si por razones ajenas al Vendedor, el Comprador decide suspender definitivamente la ejecución de los Servicios, debe acordarse conjuntamente un programa para la suspensión ordenada de los mismos. Asimismo, el Comprador tiene que compensar económicamente al Vendedor por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta suspensión definitiva.

 

12.Inspección y recepción.

12.1.- Salvo en los casos en que lo especifique el pedido, la supervisión del progreso de la ejecución de los Servicios se realiza por el Vendedor. Si el Comprador requiere una supervisión adicional realizada por si mismo o por terceros, esta supervisión adicional tiene que contar con la aprobación del Vendedor y se realizará por cuenta del Comprador.

12.2.- En un plazo no superior a 15 días hábiles después de la finalización de la ejecución de los Servicios, el Comprador debe de llevar a cabo una inspección de los Servicios realizados para detectar los eventuales defectos y/o faltas en los mismos que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando al Vendedor de forma inmediata la existencia, en su caso, de estos defectos y/o faltas.

12.3.- Salvo los casos en que se hayan especificado en el pedido pruebas de recepción en condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador, una vez transcurridos los 15 días desde la finalización de la ejecución de los Servicios sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita del Comprador sobre eventuales defectos y/o faltas, se considera que los Servicios ejecutados han sido aceptados por él, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía. Asimismo se considera que los Servicios han sido aceptados por el Comprador si éste comienza a utilizar la instalación o equipos sobre los que se han ejecutado los Servicios.

12.4.- Si el Comprador ha acordado con el Vendedor la realización de pruebas de recepción de los Servicios ejecutados, éstas deberán realizarse en las fechas acordadas, disponiendo el Comprador al efecto, libres de cargo para el Vendedor, los equipos, personal auxiliar y consumibles necesarios para llevar a cabo estas pruebas. Si por causas ajenas al Vendedor, estas pruebas no se llevan a cabo en las fechas y condiciones previstas, se considerará que los Servicios realizados han sido aceptados por el Comprador.

 

13.Garantías.

13.1.- Salvo estipulación expresa en contrario, incluida en la oferta o la aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los Servicios que haya ejecutado en lo referente a defectos y errores de ejecución y puesta en marcha (si ésta es de su responsabilidad) por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de los Servicios, sea ésta explícita (superación de inspección final acordada entre el Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación de los Servicios), o tácita (15 días después de finalización de la ejecución de los Servicios, sin comunicación escrita de Comprador al Vendedor indicando alguna disconformidad).

13.2.- La garantía expresada en 13.1 consiste en la reparación de los errores y defectos que se hayan reconocido como tales en los Servicios ejecutados. Las reparaciones se efectuarán en los talleres del Vendedor o en el lugar en que originalmente se ejecutaron los Servicios, a elección del Vendedor. Serán por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transporte, aduanas, tasas, etc. originados, en su caso, por el envío del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su devolución al Comprador.

13.3.- Las reparaciones en periodo de garantía podrán ser ejecutadas directamente por el Vendedor o por un contratista suyo, manteniendo el Vendedor en cualquier caso la responsabilidad de la correcta ejecución de los trabajos.

13.4.- Las reparaciones en elementos o sistemas específicos, no modifican la fecha de finalización del periodo de garantía del conjunto del Servicio ejecutado, que es la indicada en el apartado 13.1. Sin embargo, el elemento o sistema específico reparados tienen tres meses de garantía a partir de la fecha de finalización de la reparación.

13.5.- Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste por utilización normal de los equipos. Además quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y efectos originados por:  conservación o mantenimiento inadecuados, intento de rectificación o modificación de los equipos o sistemas, manejo erróneo o negligente, reparaciones y/o manipulaciones efectuadas por personal ajeno a la organización del Vendedor, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados, así como flujo o presión inadecuados, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones) y, en general, cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

13.6.- Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha de los equipos o sistemas que han sido objeto de los Servicios con asistencia de personal del Vendedor, estos equipos o sistemas se ponen en marcha sin esta asistencia o si, en caso de avería, no se toman medidas para mitigar el daño.

13.7.- Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, el Vendedor no será responsable de los defectos en los equipos y materiales objeto del suministro por plazo superior a seis meses contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 13.1.

 

14.Limitación de responsabilidad.

La responsabilidad del Vendedor y sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones (incluida la negligencia activa y pasiva) no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso los perjuicios derivados del lucro cesante, la pérdida de ingresos, producción o uso, los costes de capital, los costes de equipo, instalaciones y servicios sustitutivos, los costes de inactividad las demoras, las reclamaciones de clientes del comprador, los costes relacionados con la interrupción de la explotación, la pérdida de ahorros previstos y cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o emergentes y pérdidas de cualquier clase (sean de carácter contractual, extra contractual – incluida la negligencia activa y pasiva, de garantía, de responsabilidad estricta o de otra clase).

 

15.Separabilidad.

En el caso de que cualquier disposición de las presentes condiciones generales de venta se considerara no válida o no aplicable, ello no afectará a las restantes disposiciones.

 

16.Sumisión a Jurisdicción y Competencia.

Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Novelda, Alicante, España.

 

Condiciones Generales de Ventas y Servicios (pdf)

 

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