¿Quiere reducir los costes energéticos en su proceso industrial?
¿Quiere optimizar el rendimiento de sus instalaciones, y aumentar la competitividad de su empresa?
Le proponemos realizar una auditoria energética. El objetivo de este tipo de auditoria es promover la eficiencia energética. Se trata de un análisis sobre las posibles mejoras y su cuantificación, más que de certificar la autenticidad de las cuentas energéticas de la empresa, tal y como podría interpretarse por analogía con los usos en finanzas y contabilidad.
Este servicio le permitirá:
Ahorrar, optimizando los consumos y consecuentemente disminuyendo costes energéticos.
Asegurar la durabilidad de los equipos.
Lograr una producción de calidad y mejorar el proceso industrial.
Proponer mejores condiciones de trabajo.
Respetar el Medio Ambiente.
El método empleado abarca las siguientes etapas:
Prediagnóstico: Es la primer fase del proceso orientada a descubrir las disfunciones energéticas de su industria.
Diagnóstico: Se efectúan las mediciones necesarias y se estudian las distintas propuestas técnico económicas para tener una visión precisa de las inversiones y los períodos de retorno de las mismas.
¿Qué es un prediagnóstico energético?
Es un proceso de análisis que Solar Innova especializada en el área de auditorias y prediagnósticos energéticos desarrolla con participación de la empresa a auditar.
El Técnico visita las instalaciones, debiéndose facilitar los consumos de combustibles y energía eléctrica del último año (facturas) y los datos de equipos consumidores y una vez analizados los datos obtenidos, emite un informe con los siguientes contenidos:
Conveniencia de profundizar el análisis de la instalación industrial:
Qué beneficios proporciona un prediagnóstico?
Muchas veces se asume el gasto como una partida más, sin valorar su repercusión y las posibilidades de mejora. Tampoco se conoce cómo se distribuye dentro de los distintos sistemas energéticos que existen dentro de la empresa.
Son múltiples los beneficios que proporciona un prediagnóstico para la empresa, éstos pueden resumirse en:
Concienciación del gasto energético, tanto en coste como en su distribución.
Conocimiento de las medidas. Algunos de fácil aplicación, que permiten reducir los costes energéticos.
Mejora de la eficiencia energética, y por tanto, de la competitividad y de los resultados empresariales.
Estos son los beneficios que hacen del prediagnóstico y la auditoria energética una potente herramienta de gestión empresarial.
Implantación de mejoras
Una vez se analizan todas las soluciones propuestas pasamos a la fase de implantación de mejoras, abarcando las siguientes etapas:
Ejecución: Se ejecutan las soluciones previstas en el diagnóstico, incluyendo los proyectos de ingeniería y la dirección de obra necesaria para la puesta en funcionamiento de los cambios efectuados.
Seguimiento: A modo de garantía de las soluciones previstas nos hacemos cargo de efectuar un estricto seguimiento sobre los ahorros producidos por la nueva instalación.
El fomento de la eficiencia energética en los edificios es una parte importante del conjunto de medidas necesarias para alcanzar los objetivos marcados por el Protocolo de Kyoto. No en vano, en torno al 20% de la energía final que se consume en España procede de los edificios.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o de los inquilinos de un edificio un Certificado de Eficiencia Energética. Este certificado debe incluir valoraciones comparativas con el fin de que los consumidores pueden comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio.
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética del edificio, con el que se inicia el proceso de certificación. En este Real Decreto se aprueba un distintivo común para todo el territorio nacional, denominado etiqueta de eficiencia energética. Se establece también la obligación de la exhibición de este distintivo de forma destacada, en los edificios ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas.
La certificación de eficiencia energética es, según establece el Real Decreto, el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio, y por el edificio terminado, y que conduce a la expedición de un certificado de eficiencia energética del proyecto y otro del edificio terminado.
También se crea una comisión asesora con el fin de velar por el mantenimiento y actualización del procedimiento básico de certificación.
En este Real Decreto 47/2007, también se concreta un régimen sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de consumidores y usuarios.
El certificado se emitirá tanto en el momento de ser proyectada la edificación como después de ser construida.
El primer paso para obtener la certificación energética ha de darlo el proyectista. Mediante un programa informático, simulará el comportamiento energético del edificio durante todo el año en unas condiciones de uso determinadas. Tendrá en cuenta los factores que más influyen en el consumo: condiciones meteorológicas, la envolvente del edificio, su orientación o las características de las instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria o iluminación. En función del resultado se le asignará una clase de eficiencia energética.
Una vez construido el edificio, se comprobará si la calificación energética obtenida en la fase de proyecto coincide con la del edificio terminado. Con este objetivo, las comunidades autónomas establecerán el alcance y las características de los controles externos que se deban realizar sobre el edificio, a fin de garantizar la veracidad de esta certificación.
El certificado de eficiencia energética de un proyecto supone la conformidad de la información contenida en el mismo, con la calificación de eficiencia energética obtenida y con el proyecto de ejecución del edificio. Este certificado será suscrito por el proyectista del edificio o de la parte correspondiente a las instalaciones térmicas, y quedará incorporado al proyecto de ejecución.
Por último, el certificado de eficiencia energética del inmueble construido se incorporará oficialmente al Libro del Edificio.
Órgano competente
El órgano competente para el seguimiento de la certificación de la eficiencia energética de edificios será el asignado en su caso por la legislación en cada Comunidad Autónoma.
El órgano competente llevará a cabo las actividades encomendadas relativas a trámite y registro de la certificación, así como seguimiento de los expedientes y relación con los agentes de la edificación intervinientes, promotor, proyectista, director de obra y director de ejecución de obra, entidad de control, así como cuantas actividades fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
El órgano competente de cada Comunidad Autónoma tendrá la potestad de llevar a cabo un control externo de la calificación energética de los edificios, que podrá realizar la Administración por sí misma o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin (organismos o entidades de control acreditadas en el ámbito reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al procedimiento que oportunamente se establezca por las autonomías). Así, cuando la calificación resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, se le comunica al promotor o propietario, estableciéndose un plazo para su subsanación o modificación.
De la misma forma, este órgano competente podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias para la comprobación y vigilancia del cumplimiento de la certificación de eficiencia energética.
Los costes del proceso de inspección de la certificación serán sufragados de acuerdo con el procedimiento que legalmente se establezca.
Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
Para facilicitar el procedimiento básico para la obtención tanto de la calificación como de la certificación de eficiencia energética, se crean los llamados Documentos Reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
Estos documentos incluyen programas informáticos, especificaciones y guías técnicas o cualquier otro documento que facilite la obtención de la certificación, exceptuando los productos o sistemas particulares o bajo patente.
Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios
Se crea el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en el que se inscribirán el Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado, así como las actualizaciones de los referidos certificados que se produzcan. Este registro tendrá carácter público e informativo.
Agentes responsables
Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones en este Decreto:
Los promotores de las edificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones exigibles a las promociones, sin perjuicio de las responsabilidades que contraigan el proyectista, la dirección facultativa de la obra, así como las empresas y personas que intervengan en el proceso edificatorio.
Los titulares de los edificios respecto del cumplimiento de las obligaciones exigibles a los edificios terminados: obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, cuando proceda, transmisión del certificado en la venta y alquiler del inmueble, renovación del certifificado y demás obligaciones según se recoge en este Decreto.
Obligatoriedad
Según el Real Decreto 2007/47, es de aplicación obligatoria en:
Edificios de nueva construcción.
Las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1000 metros cuadrados donde se renueve más de un 25% de sus cerramientos.
Edificios industriales y agrícolas destinados a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
Edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados.
Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Según el Real Decreto 2007/47, no es de aplicación obligatoria en:
Edificaciones que por sus características de utilización permanezcan abiertas.
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiera alterar su carácter o aspecto.
Edificios que sean utilizados como lugares de culto o para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a dos años.
El Real Decreto no afectará, por el momento, a los edificios existentes, como tampoco afectará a aquellos edificios que a su entrada en vigor, estén en construcción o con licencia de obras ya solicitada, y no incidirá en proyectos supervisados y aprobados por las administraciones públicas competentes, o visados por colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor, siempre que soliciten la licencia legalmente exigible en el plazo de un año a partir de esa fecha.
Validez, renovación y actualización del Certificación de Eficiencia Energética
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de 10 años.
El órgano competente para el seguimiento de la certificación de la eficiencia energética de edificios establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
El propietario del edificio es el responsable de la renovación o actualización del Certificado de Eficiencia Energética. El propietario procederá a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el Certificado de Eficiencia Energética.
Etiquetado
Existen 7 etiquetas energéticas desde la letra A hasta la letra G (siendo la letra A la que demuestre mejor eficiencia y la letra G la peor eficiencia).
Las etiquetas se expresan en cantidad de emisiones anuales de CO2 equivalentes por metro cuadrado de superficie útil de vivienda (KgCO2/m2). Reflejan la cantidad de energía primaria (gas natural, gasoleo, energía eléctrica,...) que va a consumir la vivienda en calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en una zona climática determinada.
La etiqueta energética de un edificio se determina según una serie de consideraciones:
Zona climática que define las condiciones exteriores del edificio.
Orientación del edificio: Una vivienda bien orientada en la dirección "Norte-Sur" y con una buena superficie acristalada en la fachada "Sur" se aprovecha de forma gratuita de la radiación solar en invierno, reduciendo entonces su consumo de calefacción.
Métodos constructivos utilizados (Composición de los cerramientos, espesor del aislamiento, inercia térmica interior, tipo de vidrio de las ventanas,...) permiten evaluar las pérdidas térmicas a través de los cerramientos y definir la demanda "bruta" de energía que necesita el edificio.
Eficiencia de los equipos utilizados para ACS, calefacción y refrigeración: el rendimiento de los equipos elegidos (calderas, bombas de calor, fan-coils, multisplit,...) y el tipo de combustible usado (energía eléctrica, gas natural, gasoleo, biomasa, energía solar,...) define el grado de eficiencia que tiene el sistema para abastecer la demanda energética del edificio.
Contribución solar obligatoria para la demanda de agua caliente sanitaria (ACS), según CTE (Código Técnico de la Edificación) de 2006, que permite reducir el consumo de ACS desde 30% hasta 70% y mejorar la etiqueta energética.
El certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado comparten unos contenidos mínimos, según fija la norma, consistentes en:
Identificación del edificio.
Normativa energética que le es de aplicación en el momento de su construcción.
Opción elegida (general o simplificada y, en su caso, qué programa informático se ha utilizado) para obtener la calificación energética.
Características energéticas del edificio (envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, y demás datos utilizados para obtener la calificación).
Calificación de eficiencia energética del edificio mediante la etiqueta que figura en el Anexo II del Real Decreto.