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¿QUE ES LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA?

Es la transformación directa de la luz solar en electricidad a través de unos dispositivos electrónicos llamados células solares. Este proceso de transformación de la energía solar en energía eléctrica es un fenómeno físico conocido como efecto fotovoltaico.
Por tanto, cuando hablamos de energía solar fotovoltaica nos referimos a la capacidad de generar energía eléctrica mediante la captación de las radiaciones solares.
Con energía solar se sustituyen otras fuentes contaminantes, reduciendo la emisión de CO2 a la atmósfera protegiendo nuestro planeta del efecto invernadero y del cambio climático, como dato podemos decir, que por cada Kw/h de energía solar generada, dejamos de emitir a la atmosfera 1Kilogramo de CO2.


APLICACIONES de la Energía Solar Fotovoltaica

  • Energía Solar para edificaciones conectadas a la red eléctrica general.
  • Energía Solar para construcciones aisladas sin acceso a la red eléctrica.
  • Plantas de producción de energía eléctrica (Parques Solares).
  • Electrificación de mobiliario urbano.
  • Proyectos y soluciones a medida.

Fotovoltaica aislada

La principal aplicación de las instalaciones fotovoltaicas aisladas es dar cobertura eléctrica a entornos y casas rurales aisladas hasta las que no llega el tendido eléctrico habitual. Proporciona tambien buenas soluciones para sistemas aislados tales como bombeos y riegos, repetidores de tv, radio y telecomunicaciones.

Fotovoltaica de venta a red

Los sistemas fotovoltaicos de venta a red tienen como objetivo la obtención de beneficios económicos por medio de la inyección a la red de la energía eléctrica producida (vendemos la energía). Ante todo son excelentes inversiones y un valor seguro en el que siempre se puede confiar. La actual situación energética mundial junto con la protección que los gobiernos dan a estas instalaciones, dan una coyuntura realmente interesante desde el punto de vista financiero.


Nuestra legislación es especialmente favorable en cuanto a las subvenciones y primas con las que se apoyan estas iniciativas. El nuevo Real Decreto 661/2007, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, nos garantiza el cobro de una prima de 44,0381 céntimos de Euros por cada kW/h, generado en una instalación fotovoltaica durante los primeros 25 años y de 35,2305 céntimos de Euro a partir de entoces y hasta la vida útil de la instalación, con una potencia máxima instalada de 100 kW.


Si la potencia instalada es mayor, la tarifa a aplicar es menor, por lo que las huertas y cubiertas solares inmediatamente superiores, suelen alcanzar el Megavatio de potencia pico como mínimo para equiparar la rentabilidad.


También está surgiendo la creciente necesidad de integrar sistemas de venta a red en la arquitectura, creándose los denominados PIB (Building Integrated Photovoltaics), buscando una perfecta armonía e integración arquitectónica entre los materiales fotovoltaicos, el edificio y su entorno, a la vez que obtenemos un beneficio por la venta de la energía producida.

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